Destaca que ya no se emplearán números para
calificar a los alumnos.
Notimex
Publicado: 08/04/2013 10:03
Publicado: 08/04/2013 10:03
México, DF. La Secretaría de Educación Pública (SEP) dio a conocer
diversas modificaciones a las normas generales para la evaluación, acreditación,
promoción y certificación en la educación básica, entre la que destaca el que ya
no se emplearán números para calificar a los alumnos.
El acuerdo 685 por el que se modifica el diverso 648, adiciona un párrafo al Artículo quinto, el cual refiere que una vez que el alumno concluya la educación preescolar, la Cartilla de Educación Básica deberá tener la leyenda: "Concluyó su educación preescolar".
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación también adiciona el Artículo 17 Bis, el cual hace referencia al certificado de educación primaria, que se expedirá al concluir los estudios de este nivel, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio.
El certificado se expedirá en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a los estándares de contenido, diseño y seguridad que establezca la SEP en las normas de control escolar aplicables.
El acuerdo, que entrará en vigor el próximo martes, reforma también el Artículo séptimo y señala que en la educación preescolar, la evaluación del desempeño del alumno es sólo cualitativa y no se empleará ningún tipo de clasificación o referencia numérica.
Por ello, el docente con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, sólo anotará en la Cartilla de Educación Básica sus observaciones y recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos.
Indica que el conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por parte de los padres de familia o tutores, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño escolar de sus hijos en cualquier momento del ciclo escolar.
El documento también establece reformas al Artículo 15 en su numeral 15.2, sobre el segundo periodo de educación primaria, dispone que la acreditación de los grados primero, segundo y tercero de educación primaria se obtendrá por el sólo hecho de haberlos cursado.
Así, el alumno que concluya un grado escolar en este periodo será promovido al siguiente grado. En el supuesto de que el alumno de segundo o tercer grado no haya alcanzado los aprendizajes correspondientes podrá permanecer en ese grado por otro ciclo escolar.
El acuerdo 685, en su segundo transitorio, añade que se derogan todas las disposiciones que se opongan al documento.
El acuerdo 685 por el que se modifica el diverso 648, adiciona un párrafo al Artículo quinto, el cual refiere que una vez que el alumno concluya la educación preescolar, la Cartilla de Educación Básica deberá tener la leyenda: "Concluyó su educación preescolar".
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación también adiciona el Artículo 17 Bis, el cual hace referencia al certificado de educación primaria, que se expedirá al concluir los estudios de este nivel, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio.
El certificado se expedirá en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a los estándares de contenido, diseño y seguridad que establezca la SEP en las normas de control escolar aplicables.
El acuerdo, que entrará en vigor el próximo martes, reforma también el Artículo séptimo y señala que en la educación preescolar, la evaluación del desempeño del alumno es sólo cualitativa y no se empleará ningún tipo de clasificación o referencia numérica.
Por ello, el docente con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, sólo anotará en la Cartilla de Educación Básica sus observaciones y recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos.
Indica que el conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por parte de los padres de familia o tutores, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño escolar de sus hijos en cualquier momento del ciclo escolar.
El documento también establece reformas al Artículo 15 en su numeral 15.2, sobre el segundo periodo de educación primaria, dispone que la acreditación de los grados primero, segundo y tercero de educación primaria se obtendrá por el sólo hecho de haberlos cursado.
Así, el alumno que concluya un grado escolar en este periodo será promovido al siguiente grado. En el supuesto de que el alumno de segundo o tercer grado no haya alcanzado los aprendizajes correspondientes podrá permanecer en ese grado por otro ciclo escolar.
El acuerdo 685, en su segundo transitorio, añade que se derogan todas las disposiciones que se opongan al documento.
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