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martes, 11 de junio de 2013

Pubican Decreto que establece que el Estado está obligado a brindar servicios educativos


 
 

Alejandro Madrigal
Editorial Milenio
2013-06-11

 
  • Explica que se reformaron varios artículos de la Ley General de Educación
  • Establece derechos y obligaciones de los padres y tutores
  • Indica responsabilidades de las autoridades


Decreto de obligatoriedad

La Presidencia de la República publicó este lunes el decreto que establece que el Estado está obligado a prestar servicios educativos desde prescolar hasta el nivel medio superior, contenido en la Ley General de Educación, que fue reformada para este fin.


El texto que aparece en el Diario Oficial de la Federación señala que el Estado promoverá y atenderá “directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros o por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación”, según el artículo 9.

Las reformas se hicieron en los artículos 3, en el segundo párrafo del 4; en el 9; segundo párrafo del 37; en el 65, primer párrafo de la fracción I; y en el 66, fracción I. Se adicionan la fracción IX Bis al artículo 12 y la fracción VI Bis al artículo 13 de la Ley General de Educación.

El decreto dispone la obligación de los mexicanos de hacer cursar a sus hijos la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, así como quienes ejercen la patria potestad o la tutela tienen que obtener inscripción en escuelas públicas para que reciban formación hasta ese nivel.

Entra en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir este martes, e instituye que a los estados les tocará participar en la integración y operación de un sistema nacional de educación media superior.

Asimismo, indica que los mexicanos harán que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

En el artículo 65 se instauran los derechos de los padres o tutores. En su fracción primera destaca que serán éstos los que obtengan la inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad reciban la educación hasta media superior. Y en el artículo 66 es una obligación hacer que sus hijos reciban la misma educación.

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